miércoles, 23 de noviembre de 2011

Ecuador Totoras Ozogoche

HISTORIA DE LA COMUNIDAD DE TOTORAS

La comunidad de Totoras se encuentra al sur de la Provincia de Chimborazo, que es conocido a nivel nacional por su trayectoria y su turismo que influí actualmente, se encuentra ubicado la comunidad Totoras, Parroquia Achupallas, Cantón Alausí, Provincia de Chimborazo, País Ecuador. Que se limita al sur: con el limite de Provincia de Cañar, al norte: con lindero de Gulaguico, al oeste: con la Provincia de Morona Santiago y al occidente: con las comunidades Cobshe, Chipcha, Shumid y S. Rosa. El nombre de la comunidad viene de dos reís que es de una hierba de totoras que había en esa época, su territorio aproximadamente 7.000 ha, tiene sus tradiciones muy importantes como fiestas tradicionales carnaval, navidad, inti raymi el mes de octubre finados, etc.
Personas importantes :Cají lemas, ortegas Pilamungas entre otros.

LA ECONOMIA
Que los habitantes consumen de los productos principales papa, cebada, habas, melloco, ocas, o sea agricultura y ganadería.

LEGALIZACION
Que la comunidad de Totoras fue aprobado jurídicamente en 19938, sus habitantes aproximadamente 2.500.
La comunidad de Totoras es centreo poblado de las comunidades aledañas como Chiniguaico, ozogoche bajo y alto, Pomacucho, Juval, Huangra, Doloroza, S.Rosa y Chipcha.

GESTION Y DESARROLLO SOCIAL
La comunidad de Totoras tiene 4 sectores cada cual de los sectores son desarrollado en la actividad económicas y educación.
Fuente: Alejandro Sislema Barba

domingo, 14 de agosto de 2011

Declaración Universal De Derechos Humanos

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
 más amplio de la libertad;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

                                 Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
 
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.